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29.10.08

Dura lex, sed lex (V): el cónyuge no progenitor del bínubo premuerto

Dice el artículo 10 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón:

Fallecidos los padres, o cuando éstos fueren privados judicialmente de la autoridad familiar o de su ejercicio, dicha autoridad y con los mismos derechos y obligaciones que correspondían a los padres, podrá ser ejercida por los abuelos, los hermanos mayores del menor, o por el cónyuge no progenitor del bínubo premuerto, salvo previsión en contrario de los mismos padres o de alguno de ellos.


Ninguno de mis conocidos a los que he expuesto la cita en negrita ha sabido decirme a quién se refiere la misma (es cierto que he descontextualizado la cita, lo cual complica las cosas).

Me recuerda un poco a aquel acertijo que Raymond Smullyan incluía en "¿Cómo se llama este libro?": un hombre se encuentra en una habitación mirando un retrato; llega otro y le pregunta: "¿quién es la persona del cuadro?". Y él contesta: "Ni hermanos ni hermanas tengo, pero el padre de este hombre es el hijo de mi padre".

Ambos acertijos son más sencillos de lo que parecen.
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9.9.08

Nolo contendere

Vice President Spiro Agnew congratulates launc...Spiro Agnew (Imagen via Wikipedia) El "nolo contendere" (algo así como "no quiero debatir") es una figura ajena al Derecho español y vigente en algunos sistemas anglosajones (Australia y algunos estados de EE.UU., que yo sepa). Consiste en no declararse culpable ni inocente ante los cargos que le imputan a uno al comenzar un procedimiento penal. Apenas existen diferencias prácticas entre las consecuencias del "nolo contendere" y la declaración de culpabilidad.

Sin embargo, ya que se trata de una aceptación del castigo propuesto por la acusación sin admisión expresa de los hechos ni la participación en los mismos, el "nolo contendere" implica que en el procedimiento civil dimanante no se pueden tener por probados los hechos desencadenantes de la condena penal. Tampoco se tienen como probados los hechos en cualquier otro asunto que guarde relación con el procedimiento en cuestión.

Cuentan que el vicepresidente Spiro Agnew, que utilizó el "nolo contendere" cuando fue procesado por fraude fiscal, definió la figura del siguiente modo:

"No lo he hecho, y prometo que no lo volveré a hacer".

Si quieren saber un poco más, lean esto.

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7.7.08

Recordatorio

Les recuerdo que la administración de justicia se reserva el derecho de llamar

"positero"
a todo aquél que deje un comentario en esta u otra entrada de este u otro blog (ver el antepenúltimo párrafo de la página cinco de esta sentencia).

Avisados quedan.

Ánimo, chico.

Vía Merodeando, vía Microsiervos.

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5.3.08

Otro poquito más de presunción de inocencia


Bueno, quizá sea darme demasiada importancia, pero parece que El País por fin se ha plegado a lo que ordené.

14.11.07

Dura lex, sed lex (III): dios salve a los testigos

Texto del artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a (gesto de mirarse el reloj) 14 de noviembre de 2007, que habla sobre el procedimiento de declaración de los testigos en procesos penales:

El juramento se prestará en nombre de Dios.
Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión.


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31.10.07

Conspiracionistas (III)

De los fundamentos jurídicos de la Sentencia 65/07, dictada por la Sala Segunda, Sección de lo Penal, de la Audiencia Nacional (página 444), acerca de los hechos acontecidos el 11 de marzo de 2004, de sobra conocidos por todos:

Afirman que para ocultar lo realmente ocurrido -sea esto lo que sea, pues no lo dicen- no se han realizado autopsias o que estas no se han hecho conforme a norma, por lo que se desconoce realmente la causa de la muerte de los ocupantes del piso de la calle Martín Gaite núm. 40, planta 1ª, puerta 2ª de Leganés. Y dejan entrever - pero nunca afirman- que lo que ocurrió el 3 de abril de 2004 en Leganés no fue consecuencia de la detonación voluntaria de una cargas de explosivo por parte de los inquilinos de la citada vivienda, sino obra de una mano desconocida que, como parte de un plan maquiavélico más amplio, ideó y ejecutó los atentados del 11 de marzo. En ese plan sus clientes son meras cabezas de turco.

En resumen, el argumento -soterrado, poco claro y siempre confuso- es que si no se han practicado regularmente las autopsias a los cadáveres de Leganés, no se conoce la causa de la muerte y si no se sabe la causa de la muerte es porque se ha querido ocultar lo realmente acaecido -sea esto lo que sea- por lo que existe una duda razonable sobre qué paso que exculpa a los procesados.

El argumento es falaz y parte de premisas falsas, con lo que la conclusión es, necesariamente, errónea.

Como en muchas otras ocasiones a lo largo de este proceso, se aísla un dato -se descontextualiza- y se pretende dar la falsa impresión de que cualquier conclusión pende exclusivamente de él, obviando así la obligación de la valoración conjunta de los datos -prueba- que permita, mediante el razonamiento, llegar a una conclusión según las reglas de la lógica y la experiencia.

Desde luego, hubo autopsia en sentido legal, se conoce la data y causa de la muerte, y no se aprecia infracción de norma jurídica alguna.

Y así, uno por uno, como lemmings por un precipicio, fueron cayendo los argumentos de los conspiracionistas.

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22.10.07

Jueces fuera de la realidad

Dice El País que dice el ministro de justicia que

"El Gobierno planea que los mejores expedientes accedan a la judicatura sin oposiciones".

Y como de esto sé un rato (en concreto, tres años de rato), diré que es la medida política más inteligente que he oído en años. Aunque, la verdad, o el titular se queda corto con lo que se propone Bermejo o Bermejo se ha quedado corto adoptando una medida que a todas luces se queda a medio camino. Copio y pego:

Y es que Bermejo quiere que los nuevos jueces, además de "buenos operadores en Derecho" y expertos conocedores de la ciencia jurídica, sean personas "impregnadas de vida", que estén "en contacto con la sociedad" y que tengan experiencia vital".

"Me gustaría que los jueces pasaran por un tiempo por los servicios de urgencias de los hospitales y que conocieran lo que es la tensión en el trabajo. Pero que lo vivieran, no de paso", ha señalado el ministro, que apuesta por que los futuros profesionales acrediten también el conocimiento de las instituciones europeas y de alguna lengua extranjera.

En opinión del ministro, este nuevo sistema de acceso a la carrera judicial debe "complementar" el actual modelo de oposición, basado en la memorización de un extenso temario que exige años de preparación y en un posterior período de prácticas y formación en la Escuela Judicial. Actualmente el tiempo medio de preparación de los nuevos jueces es de cinco años y medio, en los que la mayoría de los opositores están "aislados" y "alejados de la realidad", manteniendo únicamente el contacto con sus preparadores, lo que "no es bueno", según Bermejo.

Los que me conocen saben que esto es exactamente lo que pienso desde que abandoné la preparación para los exámenes de ingreso a la carrera judicial.

Un juez, para llegar a serlo, debe ser capaz de repetir mecánicamente, durante una hora y quince minutos, cinco temas, de quince minutos de duración cada uno, elegidos al azar de entre no recuerdo cuántos. Y así, dos veces, con dos temarios distintos.

Y les aseguro que para ser capaz de aprenderse de memoria cerca de trescientos temas de esa manera (no se hagan ilusiones con pausas, entonación o tiempo para pensar cómo armar bien una frase; piensen más bien en la cadencia de una metralleta*) hay que ausentarse de la realidad durante un tiempo (cinco años calculaba yo, cinco y medio el sr. ministro).

No seré yo quien les tenga que explicar que preferiría, como regla general, que quien circunstancialmente deba decidir sobre mi destino en un momento dado (y, de momento, hipotético) de mi vida, no fuera alguien que ha vivido cinco años (y medio, según el sr. ministro) fuera de la realidad.

Pasaré por alto, porque eso del marxismo está muy feo, hablar acerca del sector de sociedad al que peor le viene que un miembro de la familia se tire entre los veintidós y los veintisiete años y medio (aproximadamente y siempre según cálculos del sr. ministro) seis días a la semana encerrado en su habitación sin ningún resultado o beneficio garantizado y qué consecuencias tiene eso en la clase de persona ante la que nos encontraremos cuando digamos: "señoría, yo no fui".


*En concreto, imaginen a un loro repitiendo el artículo 361.1 del Código Penal. Les aseguro que yo era capaz de decirlo así:
"Losqueprovocandoexplosionesoutilizandocualquierotromediodesimilarpotenciadestructi-
vacausarenladestruccióndeaeropuertospuertosestacionesedificioslocalespúblicosdepósitos-
quecontenganmaterialesinflamablesoexplosivosvíasdecomunicaciónmediosdetransporteco-
lectivosolainmersiónovaramientodenaveinundaciónexplosióndeunaminaoinstalaciónindus-
triallevantamientodeloscarrilesdeunavíaférracambiomaliciosoenlasseñalesempladasenelser-
viciodeéstaparalaseguridaddelosmediosdetransportevoladuradepuentedestrozodecalzadapú-
blicaperturbacióngravedecualquierclaseomediodecomunicaciónperturbaciónointerrupción-
delsuministrodeaguaelectricidaduotrorecursonaturalfundamentalincurriránenlapenadepri-
siónde10a20añoscuandolosestragoscomportarannecesariamenteunpeligroparalavidaointe-
gridaddelaspersonas".




19.9.07

Dios, ese genocida

Luis Alfonso Gámez, en Magonia, y Evil Preacher en su blog del mismo nombre pero traducido al castellano, comentan la demanda presentada por el senador de Nebraska Ernie Chambers contra Dios, que rápidamente paso a traducir y pegar (aquí, el orginal en .pdf):

AL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE DOUGLAS COUNTRY, NEBRASKA

Demandante: Senador del Estado Ernie Chambers

Demandado: Dios

Solicitud de requerimiento

Naturaleza del asunto: se persigue, mediante el ejercicio de esta acción, que se requiera al demandado para que cese en la comisión de ciertas actividades dañinas y la perpetración de amenazas terroristas.

Partes:

El solicitante es el Senador del 11º Distrito Electoral en Omaha, Nebraska (Ernie Chambers).

El requerido (también conocido por diversos alias, títulos, nombres o designaciones) está presente en todos los lugares al mismo tiempo (omnipresente) y es autor confeso de los perniciosos hechos narrados a continuación.

Competencia

El Tribunal al que me dirijo es competente en tanto que el requerido, siendo omnipresente, se encuentra también en Douglas County.

Antecedentes

1. El requerido está presente en Douglas County por medio de sus agentes, representantes y portavoces (en adelante, “agentes”) putativos que, bajo varias denominaciones, convicciones y cultos religiosos y similares, pública y notoriamente se autoproclaman agentes del requerido, autorizados para hablar en su nombre y representarle.

2. Algunos de estos agentes afirman exclusividad en su representación; otros no.

3. El requerido nunca ha desautorizado públicamente a los mencionados agentes.

4. Dado que nunca ha desautorizado públicamente a los mencionados agentes, puede presumirse que éstos son, de hecho, agentes del requerido, autorizados para representarlo, hablar y actuar en su nombre.

5. Los mencionados agentes, independientemente de que afirmen o no su carácter exclusivo, son independientes y se encuentran, en muchos casos, enfrentados entre sí.

6. No todos los mencionados agentes pueden ser localizados mediante una investigación razonable.

7. El demandante no puede determinar a cuál de los mencionados agentes debe realizarse la notificación de la presente querella.

8. La ley no obliga al demandante a realizar esfuerzos futiles al respecto.

9. Incluso en el caso de que se conociera a todos y cada uno de los mencionados agentes, constituiría un acto futil, y tal vez ilegal, colgar una notificación en la puerta de casa de todos y cada uno de ellos.

10. El demandante, a pesar de sus razonables esfuerzos para notificar personalmente la demanda al requerido (“Aparece, aparece, donde quiera que estés”), ha sido incapaz de llevar a cabo esta labor.

11. El demandante, respetuosamente, pone en conocimiento del Tribunal que el requerido, además de ser omnipresente, es omnisciente.

12. El requirente, bajo estas singulares circunstancias, solicita respetuosamente al Tribunal que se renuncie al trámite de notificación personal de la demanda.

13. Subsidiariamente, se solicita respetuosamente que el Tribunal dé el mencionado trámite por evacuado, dado que es presumible que el requerido, al ser omnisciente, tenga conocimiento de esta demanda, lo cual satisface plenamente los requisitos legales relativos al trámite de notificación.

Hechos

Primero.- El requerido ha amenazado y continúa amenazando a numerosas personas de daños graves. Se trata de amenazas terroristas.

Segundo.- El requerido, directa e indirectamente, ha causado, entre otros, los siguientes estragos: inundaciones inmisericordes, terremotos tremendos, huracanes horrendos, tornados terribles, plagas pestilentes, guerras genocidas, etc.

Tercero.- El requerido ha admitido los hechos, en contra de sus propios intereses, ante varios cronistas de su confianza, elegidos por él mismo, a los que ha narrado la comisión de amenazas terroristas y catástrofes calamitosas, resultado de las cuales ha habido muertes a gran escala, destrucción y terror de millones de millones de habitantes de la tierra, incluyendo bebés inocentes, niños, ancianos e incapaces sin distinción.

Cuarto.- El requerido ordenó a los referidos cronistas ordenar y redactar las referidas confesiones y propagarlas por el mundo para inspirar miedo, angustia, ansiedad, terror e incertidumbre, con el fin de conseguir obediencia a sus designios.

Quinto.- El requerido no ha mostrado compasión o remordimiento, proclamando que “reirá” cuando sucedan las calamidades.

Sexto.- El requerido ha vertido y continúa vertiendo amenazas terroristas relativas a más catástrofes de este estilo.

Séptimo.- Las amenazas terroristas proferidas por el requerido son creíbles, basándonos en su historial de conducta.

Octavo.- Antiguos agentes del requerido, contemporáneos suyos, alegan que éste les ha informado por medio de comunicación personal y directa que ha sido él quien ha causado, está causando y amenaza con causar en el futuro las calamitosas catástrofes a la altura de las narradas o incluso peores.

Noveno.- El mencionado comportamiento pernicioso del requerido y sus amenazas terroristas han ocasionado y continúan ocasionando pérdidas económicas, miedo, ansiedad, terror, estrés, incertidumbre, depresiones, suicidios, etc.

SUPLICO al tribunal

1. Acordar el juicio sumario del requerido.

2. Alternativamente, señalar una fecha para celebrar vista, tan pronto como sea posible, salvo que el Tribunal considere la inutilidad de la misma.

3. Requerir al demandado para que se abstenga de realizar los terribles hechos narrados en esta querella, y de continuar con sus amenazas terroristas mencionadas.

4. Adoptar cuantas medidas estime oportunas para cumplir con lo solicitado, a fin de hacer cumplir con los principios de justicia y equidad.

14 de septiembre de 2007

En la traducción a) puede haber algunos errores, fruto del trabajo rápido; y b) me he permitido algunas licencias discutibles en un ámbito más pausado que el sinvivir de la blogosfera.

Disculpad por ambas cosas. Y, en serio, leedla: merece la pena.

15.6.07

Dura lex , sed lex (II): un poco más de derecho civil

Del Código Civil:

Artículo 613.

Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.

Supongo que si el Código Civil se hubiera redactado en la actualidad se habría hecho referencia también a Aibo:

1.6.07

Dura lex, sed lex (I): un poco de derecho civil

Artículo 612 del Código Civil:

"El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.

Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.

El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido o conservado".

Sí, esto es una ley vigente el uno de junio de dos mil siete.


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7.5.07

Un poquito más de derecho

Al hilo de una entrada de este blog (Un poco de derecho penal constitucional), Josu, del imprescindible Malaprensa, señala un post suyo de hace un año que dice lo siguiente:

Yo creía que esta costumbre de llamar "presuntos autores" a los
acusados o sospechosos de un delito era un vicio de los periodistas, ignorando
que en nuestro sistema legal funciona exactamente la regla opuesta, que es la
presunción de inocencia (
art. 24 de la Constitución). Pensaba que la
policía sería más cuidadosa, pero por lo que parece el uso (perverso) están tan
extendido que incluso el
DRAE lo ampara:

2. adj. Der. Se dice de aquel a quien se considera posible autor de un delito antes de ser juzgado.

No sé desde cuando la RAE admite esta acepción, pero me parece disparatada, porque da la vuelta al orden jurídico, y al significado de la palabra presunción en el mismo diccionario:

2. f. Der. Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado.

En fin, que da la impresión de que la policía abusa de su posición de fuente con presunción de veracidad, y que los periódicos desisten de su sagrada obligación de dudar, cuando la fuente que emite la información es "autorizada". Mal hecho.

Bueno, de acuerdo con este blogger, me mantengo en mis trece, fundamentando mi postura literalmente en lo que El dador dejó dicho en un comentario al post de referencia.
Si dices presunto autor del delito tal, en realidad lo que estás diciendo es presunto culpable del delito tal. Lo que es contradictoro con la misma expresión de "presunción de inocencia".

Más sencillo que un puzzle de una pieza: el principio de presunción de inocencia es contrario a la presunción de culpabilidad.

Insisto, hay muchas expresiones que pueden utilizarse para sustituir al incorrecto "presunto": supuesto autor (que al menos carecería de la connotación jurídica que lo convierte en erróneo), el imputado, el acusado, el detenido por tales hechos, el procesado...

Hay quien opina que el verdadero significado de la palabra "presunción" ha sido corrompido por el uso de los juristas. Tal vez deberían leer dos veces el post de Malaprensa que cito y darse cuenta que incluso el DRAE incurre en contradicción.

19.4.07

Un poco de derecho penal constitucional

Leo, oigo, veo mucho en los medios expresiones del tipo "presunto autor" de tal o cual delito, "presunto terrorista", "presunto asesino". Es una de esas cosas tan extendidas y tan aceptadas que todo el mundo la ha acabado dando por correcta. De hecho, he llegado a ver a algún tertuliano corregir a sus contertulios por decir "autor de tal delito" en lugar de "presunto autor de tal delito". Como si el cambio supusiera una mejora en la condición del condenado por la vía rápida.

Pues bien: no sólo la expresión es incorrecta, sino que además no existe.

En España, y en todos (¿Todos? No, una pequeña aldea bla, bla, bla -imagínense lo que quieran) los países democráticos existe algo denominado presunción de inocencia que, como sabrán, implica que nadie puede ser considerado culpable de una infracción penal hasta que se demuestre mediante actividad probatoria reglada dentro de un proceso judicial que finalice con sentencia condenatoria que efectivamente lo es.

Por ello, hablar de "presunto autor de un delito" al referirse a un imputado dentro de unas diligencias previas o sumario de un proceso penal supone tener por derogado el principio de presunción de inocencia, es decir, entre otras normas, buena parte del artículo 24 de la Constitución, lo cual a su vez nos sitúa (al menos en un plano expresivo, semántico, lingüístico) en un sistema que retrocede siglos en la evolución del delito y las penas.

A eso me refiero cuando digo que se trata de una expresión inexistente o imposible: la presunción de culpabilidad supondría que todos deberíamos ser capaces de probar que no somos los autores de cualquier delito cometido en cualquier momento. ¿Os imagináis una vida fabricando coartadas? Hasta los hombres irían por parejas al baño en los bares.

¿Qué expresiones pueden utilizarse para corregir la tan extendida barbaridad jurídica? Muchas: el supuesto autor, el imputado, el acusado, el procesado (sólo a partir de un determinado punto de la instrucción), el tipejo del banquillo, etc.

Como es de esperar que esto únicamente lo lean entre veinte y treinta personas en este blog (según los cálculos más optimistas), he decidido enviar este texto, u otro parecido, o un enlace a esta entrada, a todo medio de comunicación en el que a partir de este momento aparezca la maldita expresión, con el fin de tratar de desterrarla de una vez por todas de nuestros diarios, televisiones y radios.

Y también de los blogs, claro.

 
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