19.9.07

Dios, ese genocida

Luis Alfonso Gámez, en Magonia, y Evil Preacher en su blog del mismo nombre pero traducido al castellano, comentan la demanda presentada por el senador de Nebraska Ernie Chambers contra Dios, que rápidamente paso a traducir y pegar (aquí, el orginal en .pdf):

AL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE DOUGLAS COUNTRY, NEBRASKA

Demandante: Senador del Estado Ernie Chambers

Demandado: Dios

Solicitud de requerimiento

Naturaleza del asunto: se persigue, mediante el ejercicio de esta acción, que se requiera al demandado para que cese en la comisión de ciertas actividades dañinas y la perpetración de amenazas terroristas.

Partes:

El solicitante es el Senador del 11º Distrito Electoral en Omaha, Nebraska (Ernie Chambers).

El requerido (también conocido por diversos alias, títulos, nombres o designaciones) está presente en todos los lugares al mismo tiempo (omnipresente) y es autor confeso de los perniciosos hechos narrados a continuación.

Competencia

El Tribunal al que me dirijo es competente en tanto que el requerido, siendo omnipresente, se encuentra también en Douglas County.

Antecedentes

1. El requerido está presente en Douglas County por medio de sus agentes, representantes y portavoces (en adelante, “agentes”) putativos que, bajo varias denominaciones, convicciones y cultos religiosos y similares, pública y notoriamente se autoproclaman agentes del requerido, autorizados para hablar en su nombre y representarle.

2. Algunos de estos agentes afirman exclusividad en su representación; otros no.

3. El requerido nunca ha desautorizado públicamente a los mencionados agentes.

4. Dado que nunca ha desautorizado públicamente a los mencionados agentes, puede presumirse que éstos son, de hecho, agentes del requerido, autorizados para representarlo, hablar y actuar en su nombre.

5. Los mencionados agentes, independientemente de que afirmen o no su carácter exclusivo, son independientes y se encuentran, en muchos casos, enfrentados entre sí.

6. No todos los mencionados agentes pueden ser localizados mediante una investigación razonable.

7. El demandante no puede determinar a cuál de los mencionados agentes debe realizarse la notificación de la presente querella.

8. La ley no obliga al demandante a realizar esfuerzos futiles al respecto.

9. Incluso en el caso de que se conociera a todos y cada uno de los mencionados agentes, constituiría un acto futil, y tal vez ilegal, colgar una notificación en la puerta de casa de todos y cada uno de ellos.

10. El demandante, a pesar de sus razonables esfuerzos para notificar personalmente la demanda al requerido (“Aparece, aparece, donde quiera que estés”), ha sido incapaz de llevar a cabo esta labor.

11. El demandante, respetuosamente, pone en conocimiento del Tribunal que el requerido, además de ser omnipresente, es omnisciente.

12. El requirente, bajo estas singulares circunstancias, solicita respetuosamente al Tribunal que se renuncie al trámite de notificación personal de la demanda.

13. Subsidiariamente, se solicita respetuosamente que el Tribunal dé el mencionado trámite por evacuado, dado que es presumible que el requerido, al ser omnisciente, tenga conocimiento de esta demanda, lo cual satisface plenamente los requisitos legales relativos al trámite de notificación.

Hechos

Primero.- El requerido ha amenazado y continúa amenazando a numerosas personas de daños graves. Se trata de amenazas terroristas.

Segundo.- El requerido, directa e indirectamente, ha causado, entre otros, los siguientes estragos: inundaciones inmisericordes, terremotos tremendos, huracanes horrendos, tornados terribles, plagas pestilentes, guerras genocidas, etc.

Tercero.- El requerido ha admitido los hechos, en contra de sus propios intereses, ante varios cronistas de su confianza, elegidos por él mismo, a los que ha narrado la comisión de amenazas terroristas y catástrofes calamitosas, resultado de las cuales ha habido muertes a gran escala, destrucción y terror de millones de millones de habitantes de la tierra, incluyendo bebés inocentes, niños, ancianos e incapaces sin distinción.

Cuarto.- El requerido ordenó a los referidos cronistas ordenar y redactar las referidas confesiones y propagarlas por el mundo para inspirar miedo, angustia, ansiedad, terror e incertidumbre, con el fin de conseguir obediencia a sus designios.

Quinto.- El requerido no ha mostrado compasión o remordimiento, proclamando que “reirá” cuando sucedan las calamidades.

Sexto.- El requerido ha vertido y continúa vertiendo amenazas terroristas relativas a más catástrofes de este estilo.

Séptimo.- Las amenazas terroristas proferidas por el requerido son creíbles, basándonos en su historial de conducta.

Octavo.- Antiguos agentes del requerido, contemporáneos suyos, alegan que éste les ha informado por medio de comunicación personal y directa que ha sido él quien ha causado, está causando y amenaza con causar en el futuro las calamitosas catástrofes a la altura de las narradas o incluso peores.

Noveno.- El mencionado comportamiento pernicioso del requerido y sus amenazas terroristas han ocasionado y continúan ocasionando pérdidas económicas, miedo, ansiedad, terror, estrés, incertidumbre, depresiones, suicidios, etc.

SUPLICO al tribunal

1. Acordar el juicio sumario del requerido.

2. Alternativamente, señalar una fecha para celebrar vista, tan pronto como sea posible, salvo que el Tribunal considere la inutilidad de la misma.

3. Requerir al demandado para que se abstenga de realizar los terribles hechos narrados en esta querella, y de continuar con sus amenazas terroristas mencionadas.

4. Adoptar cuantas medidas estime oportunas para cumplir con lo solicitado, a fin de hacer cumplir con los principios de justicia y equidad.

14 de septiembre de 2007

En la traducción a) puede haber algunos errores, fruto del trabajo rápido; y b) me he permitido algunas licencias discutibles en un ámbito más pausado que el sinvivir de la blogosfera.

Disculpad por ambas cosas. Y, en serio, leedla: merece la pena.

1 comentario:

Evil Preacher dijo...

Perfecto. La noticia se ha comentado mucho en la red en diferentes lenguas, pero para comentar es necesario tener acceso al documento original; la demanda.

 
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