Dice el artículo 10 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón:
Fallecidos los padres, o cuando éstos fueren privados judicialmente de la autoridad familiar o de su ejercicio, dicha autoridad y con los mismos derechos y obligaciones que correspondían a los padres, podrá ser ejercida por los abuelos, los hermanos mayores del menor, o por el cónyuge no progenitor del bínubo premuerto, salvo previsión en contrario de los mismos padres o de alguno de ellos.
Ninguno de mis conocidos a los que he expuesto la cita en negrita ha sabido decirme a quién se refiere la misma (es cierto que he descontextualizado la cita, lo cual complica las cosas).
Me recuerda un poco a aquel acertijo que Raymond Smullyan incluía en "¿Cómo se llama este libro?": un hombre se encuentra en una habitación mirando un retrato; llega otro y le pregunta: "¿quién es la persona del cuadro?". Y él contesta: "Ni hermanos ni hermanas tengo, pero el padre de este hombre es el hijo de mi padre".
Ambos acertijos son más sencillos de lo que parecen.
Technorati Tags: derecho
1 comentario:
Stay abreast of news, today's news, breaking news, inquiry news, entertainment news, international and domestic celebrities Football News
Publicar un comentario