Artículo 351, Código Civil:
"El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.
Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor (...)".
Artículo 614, Código Civil:
"El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendrá el derecho que le concede el artículo 351".
1 comentario:
Una reforma del Código Penal, ¿no estimularía la aparición de más Indiana Jones?
El código civil tiene sorpresas, verdaderos tesoros escondidos, entre sus páginas. Romántico. ;-)
abrazos sónicos
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