15.2.08

Dura lex, sed lex (IV): un tesoro en el jardín

Artículo 351, Código Civil:

"El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.

Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor (...)".


Artículo 614, Código Civil:

"El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendrá el derecho que le concede el artículo 351".

1 comentario:

sergisonic dijo...

Una reforma del Código Penal, ¿no estimularía la aparición de más Indiana Jones?

El código civil tiene sorpresas, verdaderos tesoros escondidos, entre sus páginas. Romántico. ;-)

abrazos sónicos

 
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