19.4.07

Un poco de derecho penal constitucional

Leo, oigo, veo mucho en los medios expresiones del tipo "presunto autor" de tal o cual delito, "presunto terrorista", "presunto asesino". Es una de esas cosas tan extendidas y tan aceptadas que todo el mundo la ha acabado dando por correcta. De hecho, he llegado a ver a algún tertuliano corregir a sus contertulios por decir "autor de tal delito" en lugar de "presunto autor de tal delito". Como si el cambio supusiera una mejora en la condición del condenado por la vía rápida.

Pues bien: no sólo la expresión es incorrecta, sino que además no existe.

En España, y en todos (¿Todos? No, una pequeña aldea bla, bla, bla -imagínense lo que quieran) los países democráticos existe algo denominado presunción de inocencia que, como sabrán, implica que nadie puede ser considerado culpable de una infracción penal hasta que se demuestre mediante actividad probatoria reglada dentro de un proceso judicial que finalice con sentencia condenatoria que efectivamente lo es.

Por ello, hablar de "presunto autor de un delito" al referirse a un imputado dentro de unas diligencias previas o sumario de un proceso penal supone tener por derogado el principio de presunción de inocencia, es decir, entre otras normas, buena parte del artículo 24 de la Constitución, lo cual a su vez nos sitúa (al menos en un plano expresivo, semántico, lingüístico) en un sistema que retrocede siglos en la evolución del delito y las penas.

A eso me refiero cuando digo que se trata de una expresión inexistente o imposible: la presunción de culpabilidad supondría que todos deberíamos ser capaces de probar que no somos los autores de cualquier delito cometido en cualquier momento. ¿Os imagináis una vida fabricando coartadas? Hasta los hombres irían por parejas al baño en los bares.

¿Qué expresiones pueden utilizarse para corregir la tan extendida barbaridad jurídica? Muchas: el supuesto autor, el imputado, el acusado, el procesado (sólo a partir de un determinado punto de la instrucción), el tipejo del banquillo, etc.

Como es de esperar que esto únicamente lo lean entre veinte y treinta personas en este blog (según los cálculos más optimistas), he decidido enviar este texto, u otro parecido, o un enlace a esta entrada, a todo medio de comunicación en el que a partir de este momento aparezca la maldita expresión, con el fin de tratar de desterrarla de una vez por todas de nuestros diarios, televisiones y radios.

Y también de los blogs, claro.

6 comentarios:

botas de agua dijo...

Así me gusta, rfm, luchando porque la gente se exprese con propiedad... y luchando con argumentos. Yo reconozco que no sabía que la expresión fuera incorrecta.

rfm dijo...

botas: no eres el único, ni mucho menos. bueh, uno que sabe un poquito de derecho, que es de lo único que sé un poquito.

abrazos

adolfojrodriguez dijo...

Pues sí, lo que dices tiene lógica. Si dices presunto autor del delito tal, en realidad lo que está diciendo es presunto culpabledel delito tal. Lo que es contradictoro con la misma expresión de "presunción de inocencia".

rfm dijo...

exacto, dador. lo acabas de decir con mucha mayor sencillez y claridad en aproximadamente una décima parte del espacio en que lo he hecho yo.

saludos

Ana Lorenzo dijo...

Muy buen artículo. Vengo por el comentario que has dejado en LdN.
Tengo que confesar que, correctora y todo, en lo de «presunto» me he dejado engañar por el uso de los medios. Menos mal que no corrijo textos jurídicos ;-)
Gracias por aclarar ese término.
Un beso. Ana

rfm dijo...

muchas gracias por tu comentario, ana. que sepas que ejerces una de las dos profesiones con las que he soñado toda mi vida. la otra es cualquiera que consista en poner cuños a papeles. ninguna de las dos cosas es broma, aunque al menos una lo parezca.

otro beso para ti.

 
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