Del Código Civil:
Artículo 613.Supongo que si el Código Civil se hubiera redactado en la actualidad se habría hecho referencia también a Aibo:Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.
5 comentarios:
Y habría que incluir a Asimo, aunque ya no sé en qué categoría ;)
(Acertaste con tu comment, chico, y se entendió perfectamente) Un abrazo fuerte.
yo pienso que debería incluir a las personas. Así, sin más leyes de extranjería.
menudo jeta se te ha colao, botas... en serio, no merece la pena ni el post que le has escrito, si no fuera por el placer que me da a mí leerlo.
tómatelo así, como un homenaje.
paz: hermoso blog. el único consuelo que me queda por no haberte descubierto antes es que ahora tengo mucho más por leer.
besos, abrazos.
es que si lo hacen por propia voluntad...
¿y las gallinas?
es que si se las llama...
titas, titas
:)
¿qué jeta? ¿qué comentario? ;)
rfm, nunca llegas tarde, yo leo siempre tus comments y me hacen igual o más ilusión cuando llegan, así que no te preocupes... pero casi te pierdes mi confesión de género... Bueno, seguimos siendo los mismos y eso es lo mejor de todo. Besos
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