1.6.07

Dura lex, sed lex (I): un poco de derecho civil

Artículo 612 del Código Civil:

"El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.

Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.

El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido o conservado".

Sí, esto es una ley vigente el uno de junio de dos mil siete.


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1 comentario:

Anónimo dijo...

Ju ju ju

Ese precepto ya no hará falta cuando el cambio climático acabe con las abejas. Es verdad, lo dijo la tele el otro día.

 
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